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sábado, febrero 17, 2007

Los presuntos delitos de nuestros barandas


La denuncia contra Segovia 21 sigue su marcha. Los medios locales pasan rápidamente sobre ella, como si fuera un apunte breve molesto, de los que producen urticaria. De hecho, en "El Adelantado" viene en ese apartado, en el de Breves y ni siquiera en la edición digital del periódico.
Sin embargo, es preciso decir un par de cosas:
1- Nunca hemos tenido una noticia de esta magnitud en Segovia. Por si alguien no lo tiene claro, si se confirmase la denuncia, quedaría demostrado que nuestros cargos públicos se han conjuntado para dar un pelotazo, para tirar por la borda los intereses públicos y dar forma al lucro privado.
2. El silencio de los medios de comunicación es atronador. Me duelen los oídos de tanto silencio. Ni una radio, ni una tele, ni un periódico están tras el asunto. Cualquier día se quedarán bizcos de mirar hacia otro lado. Eso sí, cumplen: nadie les puede decir que no han dado la noticia, lo que ocurre es que lo han hecho tan bien que casi nadie se ha enterado. Estupendo. El rebaño está tranquilo.
Bueno, pues para que aprendáis un poquito, que hoy estoy yo muy didáctica, aquí tenéis las penas que establece el Código Penal para los delitos que figuran en la denuncia: prevaricación, cohecho y tráfico de influencias.
Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
Artículo 419.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito, incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa.
Artículo 428.
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.
¡Ah! La viñeta de El Roto habla de otro país, nada que ver con la realidad en la que nosotros vivimos, no vayáis a pensar...

1 Comments:

At 10:24 p. m., Anonymous Anónimo said...

Si yo fuera funcionario público me hubiera cogido un año sabático para no estar involucrado en tamaño delito, pero por lo que se ve en Segovia no temen nada, todos están protegidos y a ellos eso no les va a pasar.

No es que me alegre de que la denuncia de “un particular” como la denominan todos los periódicos locales en su diminuta nota, salga adelante, pero creo que si es verdad todo lo que se dice en la misma, que la he podido leer, debería cumplirse todos los artículos que mencionas y a ver si toman buena nota los que forman las Comisiones de Urbanismo y Medio Ambiente de la JCYL que a todo dicen que sí. La próxima autorización de la Comisión de Medio Ambiente la semana que viene precisamente será la del campo de golf de 18 hoyos, que erre que erre, a pesar de todo “Segovia 21” lleva para su aprobación.

Qué pensarán los Atilanos Sotos, Asenjos, Santamarías y un largo etc…..¡¡Dormirán tranquilos!!

 

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